SOBRE EL DELITO Y
SU PENA.
Los puntos sobres las íes…
Venía escuchando en el auto la repetición
de las “Tertulias del Espectador”. Una de ellas refirió al Japo, su accidente
en la camioneta y el castigo que se le aplicó (16 horas de trabajo comunitario
barriendo plazas). Sin duda que lo de él fue un “accidente con suerte”, ya que
sólo se deben lamentar hierros retorcidos, y no mucho más. Podría haber sido
mucho peor, no ya para él, sino para alguna víctima inocente que hubiese estado
caminando por la rambla. Fuera del chiste (¿?) de que no fue él, sino #ElHermanoDelJapo, fue interesante
escuchar los comentarios que llegaron de los oyentes, así como los que
realizaron algunos tertulianos.
Algunos
expresaron que habría que haberlo mandado preso para que aprenda, otros le
deseaban el mismo destino, pero para que sea un llamado de atención a los jóvenes
que salen los fines de semana en auto. Entre los tertulianos, alguno expresó (aunque
puedo estar confundido) que este sistema de castigos (aunque éste en particular
era un poco leve) era adecuado, aunque debería agregársele algún tipo de “clases”
para que tome conciencia de lo que hizo.
Fue interesante, al menos para mí, ver
como las distintas personas que opinaban (contertulios y oyentes), iban dando
los titulares de las distintas escuelas en relación a la finalidad de la pena (el castigo).
La finalidad de la pena , de acuerdo a
los que saben (que no es mi caso), sufre una primera clasificación, que refiere
a las teorías “absolutas o retributivas”
frente a las teorías “relativas o
preventivas”. A su vez, estas últimas se dividen en las que buscan una finalidad de “prevención general” y otras que buscan
una “prevención especial”.
Esta prevención general, por otra parte, da satisfacción
a la sociedad que se siente protegida frente a los delincuentes por medio del
poder del Estado. La aplicación de la
pena , al satisfacer finalmente el sentimiento de protección,
previene (o intenta prevenir) las represalias particulares (venganzas privadas)
o colectivas (linchamientos). No debería primar la justicia, a ojos de sus defensores, sino la ejemplaridad
de la pena.
( Invito a leer JUSTICIA POR MANO PROPIA, LEGÍTIMA
DEFENSA Y EL DECAIMIENTO SOCIAL, en este mismo blog)
Lo anteriormente dicho no es ajeno a las
críticas. La principal, tal vez, es que de acuerdo a esta teoría, el castigo de
un individuo no es en consideración de él mismo, sino que se le castiga tomando
en cuenta a los demás. La paradoja
que se da es la que la reacción penal se mide de acuerdo al efecto que tenga
sobre la colectividad y no sobre el delincuente. También se la crítica
aduciendo que ciertos sujetos no son intimidables, así como que otros no
necesitan ser intimidados.
Todo
lo anterior se complica un poco más, en tanto además, se pueden separar en teorías “positivas”
y teorías “negativas”. Resumo las combinaciones en el siguiente cuadro:
Prevención General
|
Prevención Especial
|
|
Positiva
|
Se dirige al que no delinque,
persiguiendo el fin de comunicarle que la norma está vigente, fortaleciendo
la confianza en la misma.
|
Considera que
|
Negativa
|
Se dirige a los que no delinquen,
por medio de la intimidación, intentando que no vayan a delinquir (el individuo
racional hace un cálculo de costo/beneficio)
|
Como
es fácil darse cuenta – creo – ninguna de las teorías puras es omnicomprensiva
por sí sola. La realidad es que en la práctica se ven más de una de ellas
combinadas.
En
particular, en Uruguay, podemos ver ya a nivel constitucional como se recogen algunas
de ellas. Así, el artículo 26 de nuestra Carta Magna establece que “A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún
caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados,
persiguiendo su reeducación, la
aptitud para el trabajo y la profilaxis
del delito.”
Llevado este artículo constitucional al
cuadro de más arriba, el “asegurar a los procesados y penados”
permite inocular a la sociedad, separando a buenos de malos, es decir, la prevención especial negativa; la “reeducación”
o resocialización refiere a la prevención
especial positiva, y por último, la “profilaxis del delito” refiere a la prevención general, por cuanto por
medio de la pena
se estaría intentando evitar que los no delincuentes se transformen en
delincuentes.
Finalizando,
retomo el comienzo de estas reflexiones. Los oyentes y los contertulios, en sus
comentarios, no estaban errados. El error, a mi parecer, es separar o
contraponer un argumento contra otro. La
realidad jurídica, así como el estudio de las teorías sobre la finalidad de la pena me llevan a concluir que
TODOS los argumentos esgrimidos (y por tanto, las distintas finalidades de la pena )
deben ser tomados en cuenta, y no alguno de ellos por sobre otros.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario