viernes, 9 de julio de 2021

Firmá para que el pueblo decida, una falacia argumental.

 

Firmá para que el pueblo decida, una falacia argumental.

Los puntos sobre las íes…

 

 Luego de unas vacaciones de cinco años, heme aquí de vuelta… y con ganas de pelear.

Entrando en tema y ya finalizado el plazo y con las firmas entregadas en la Corte Electoral para que nadie me acuse de intentar interferir con el proceso (como si yo tuviese posibilidad de hacerlo, je), quiero compartirles estas líneas. Poco importa se estoy a favor derogar totalmente la LUC, de derogar ciento treinta y cinco artículo o apenas unos pocos de ellos, o si estoy a favor de la misma.

He escuchado, y descuento que Uds. también a más de un promotor del referéndum contra la LUC intentar conseguir firmas con el argumento del título: no importa que estés a favor o no, firmá para que el pueblo decida.

Pues bien, tal razonamiento es una falacia. Al menos lo es cuando se recorre el camino de recoger firmas de al menos el 25% de los inscriptos habilitados para votar (el llamado “camino largo”).

Con la presentación de firmas que lleguen al 25% de los habilitados para votar la Corte nos convoca a todos para que por medio de la urna manifestemos si estamos de acuerdo en derogar el texto recurrido. Esto es el llamado “camino largo”.

Quien elige el camino largo, va en busca de las firmas de al menos el 25% del padrón electoral. De alcanzarse ese número mágico se habilita el referéndum y un tiempo después todos somos obligados a votar para manifestarnos a favor o en contra de la ley - o parte de la ley - que se cuestiona, es decir y recién en esta instancia, nos convocan a votar para que el pueblo decida.

Elegido el camino largo, para lo cual se da un tiempo de un año a contar desde que se promulga la ley, los promotores de un referéndum cuentan con todo ese plazo para hacer conocer sus argumentos, para publicitarlos e incluso para plantear debates y por supuesto para juntar las firmas. Cierto es también que pueden no tener con quien debatir, pero esto es parte del juego político… ¿o nos vamos a asombrar ahora que alguien no quiera debatir porque se siente seguro ganador, o mal debatiente?

La carga de juntar las voluntades para que el recurso se someta a votación es de quien lo promueve. Quien está a favor de una ley, o la misma le resulta ajena, no tiene la obligación de hacer nada. Su “decisión” es justamente no firmar. Si no se llega a las firmas es que "el pueblo" decidió que no le interesa derogar nada, y esos "decisores" son al menos el 75% de los habilitados para votar. No son moco de pavo. A ver si soy claro, si alguien no está a favor de que se convoque a un referéndum, no firma, y esa ya es “su decisión”. Si alguien no está a favor (y esto se exterioriza con la “no firma”), es un sinsentido que luego, y de no haberse llegado a las firmas requeridas, tenga que volver a manifestarlo en una urna.

Y lo anterior es así salvo que los promotores de un referéndum crean que el pueblo es idiota y que es necesario insistir e insistir para que finalmente se iluminen.

Como dije al comienzo de algún párrafo anterior, quien promueve un referéndum por el camino largo tiene la carga de conseguir las firmas de quienes están de acuerdo en habilitarlo y son contrarios a la ley a derogar. Si ni siquiera llegan al 25% del padrón electoral entre los que están de acuerdo con ellos, se termina la historia. No corresponde que pidan “firmas prestadas” para llegar a ese porcentaje.

Salvo, nuevamente, que el fin de llegar a las firmas requeridas no sea únicamente el votar dentro de los 150 días posteriores. Y esto no debe parecer extraño o ajeno. Una de las razones de elegir el camino largo es tener a la población movilizada por muchos meses. Y si a esto le agregamos el tiempo hasta la efectiva votación estamos ante una golosina nada despreciable.

Con la presentación de firmas que sean más del 2% de los habilitados para votar la Corte nos convoca a todos para que por medio de la urna manifestemos si estamos de acuerdo en que haya referéndum o no. Alcanzado el 25% del padrón electoral en esta instancia, se aprueba la convocatoria a un referéndum donde finalmente se resuelve si se deroga o no se deroga el texto recurrido. Esto es el llamado “camino corto”.

Por último, y cerrando el tema, el razonamiento anterior no corresponde para el caso de optarse por el camino corto. En este caso las firmas habilitan a que nos convoquen a decidir si queremos referéndum o no, o lo que es lo mismo, a que el pueblo decida si quiere decidir.

Hasta la próxima, si es que hay… BTW, la última vez que dije esto demoré 5 años en volver…

@dannyvile