miércoles, 7 de septiembre de 2022

La eutanasia y el derecho supremo a la vida, ¿otra falacia argumental?

 La eutanasia y el derecho supremo a la vida, ¿otra falacia argumental?

Los puntos sobre las íes…

 

Había un país, hace mucho tiempo, en que en los debates se escuchaban argumentos coherentes…

 

Hola gente, hace más de un año que no publico, pero he asistido en el último tiempo a un debate con relación a la eutanasia que me merece algunos divagues y divagaciones. No es objeto este artículo tomar partido por una u otra posición (aunque sí la tengo y la he expresado más de una vez en la jungla de tuiter).

Entre los contrarios a la aprobación de la norma he encontrado argumentos con falsas oposiciones (cuidados paliativos vs. eutanasia). No es a estos que me referiré en este momento.

También he encontrado argumentos incoherentes.

Estos son los que me interesan en este momento.

He escuchado a varios que califican estos argumentos como hipócritas. Yo no llego a tanto. La hipocresía implica una intención de engañar, y no es mi intención atribuir intenciones. He ahí la elección del término “incoherente”.

Entremos en tema.

El leit motiv de muchos de los que se oponen a la sanción de la ley de eutanasia parte de la premisa de que la vida es “el bien superior” o “un derecho supremo” o distintas variaciones de lo mismo.

Son libres de tener tal creencia. Lo son. Pero no lo son de creer en ello en algunas circunstancias y no en otras, salvo que la coherencia no les interese. En definitiva, o es el derecho supremo o no lo es, pero no podemos jugar a la mosqueta con esto.

         He notado asimismo que muchos de quienes tienen esta posición, son los mismos que estaban contra la posibilidad del aborto o a favor de la LUC (y esto lo afirmo por olfato y sin tener ningún dato... como suelo leer por ahí, no tengo datos pero tampoco dudas, je)

         Y esto viene al caso porque parece que el bien supremo no lo es tanto en algunas circunstancias.

         Ninguno de éstos, o al menos yo no los he oído o leído, han propuesto eliminar de nuestro ordenamiento penal a la legítima defensa, o al menos la posibilidad de dar muerte en uso de la misma a un agresor. Por medio de este instituto se exime de responsabilidad a quien – con determinados requisitos – da muerte a un tercero en defensa de sus derechos. No en defensa de su derecho a la vida, sino en defensa de sus derechos en general. Traduciendo esto al español, puedo estar exento de responsabilidad si mato a alguien en defensa de mi propiedad… pero… ¿No era que la vida era el derecho supremo? ¿Cómo se explica que pueda tomar la vida de otro en defensa de - por ejemplo - mi propiedad, que para ellos es un derecho de menor rango? E incluso con la LUC se amplió el alcance de este eximente de responsabilidad. Ya no se aplica solo para intrusiones o agresiones dentro de la vivienda sino incluso para construcciones separadas de la misma. Volviendo al principio de este párrafo, no he escuchado a estos contrarios a la eutanasia oponerse ni a la legítima defensa ni a la ampliación de su alcance hecho por la LUC. Por el contrario, he escuchado a varios haber defendido el instituto de la legítima defensa y a la LUC en su totalidad.

         Situación parecida se da con el aborto, y aclaro que no voy a entrar en el tema de “aborto sí, aborto no”. Como ya dije, cada uno es libre de tener sus convicciones. Pero esto no obsta que marque nuevamente otra incoherencia.

         Sostenían los que no estaban a favor del aborto que el nonato ya es portador de vida y por tanto no hay justificativo alguno para quitársela. Pero a esos mismos nunca los vi pidiendo modificar el Código Penal. Y esto viene a cuento por lo regulado en el artículo 328 de dicho cuerpo normativo (cuya redacción es de 1938, y antes de eso no era delito en ninguna circunstancia). Dicho artículo regula las atenuantes y las eximentes para el delito de aborto. Es decir, en nuestro país ya había abortos en los que no había pena para quien lo practicara. Nuevamente, y traducido al español, en nuestro país ya había abortos en el que no se castiga al abortero por causas tales como el honor, la violación, cuestiones de salud o por meras razones económicas. Repitiendo una de las preguntas realizadas más arriba, ¿cómo se explica que pueda tomar la vida de otro (para quienes sostienen que hay vida desde la concepción) en defensa del honor de una mujer, o por algo tan banal como no tener dinero, siendo que para ellos la vida es el derecho supremo?

Ya finalizando, el tema da para mucho. Pero para lo que no da es para usar argumentos incoherentes, que por falta de racionalidad terminan siendo argumentos meramente sensibleros.

Digno de estudio, y quedará como tantas cosas para otra vez, es el averiguar la causa por la cual parece más aceptable decidir sobre la vida y muerte de un tercero que sobre la propia. Como dijo alguna vez Antonio Escohotado, de la piel para adentro mando yo…

Y tal vez, tan solo tal vez, alguna vez hablaré de los que están en contra de la eutanasia o el aborto pero a favor de la pena de muerte… en fin…

Hasta la próxima, si es que hay…


@dannyvile