sábado, 28 de septiembre de 2013

Reflexiones sobre el discurso de Mujica ante la O.N.U. Los puntos sobre las íes….


Reflexiones sobre el discurso de Mujica ante la O.N.U.

Los puntos sobre las íes….


Podríamos dar definiciones rimbombantes e inentendibles del significado de “lenguaje”, pero prefiero un acercamiento más intuitivo, en el que podamos ir construyendo este concepto en forma fácil y fluida.
Como primera aproximación, se puede decir que el lenguaje es un conjunto de señas, signos y símbolos el cual, convención mediante, permite que distintos individuos se comuniquen.
El lenguaje no es patrimonio de los seres humanos. Cientos de especies animales han desarrollado esta función, e incluso, le hemos enseñado nuestro lenguaje a especies distintas a la nuestra. La gorila Koko llegó a manejar más de mil “signos” del ASL que equivalen a unas dos mil palabras en inglés, e incluso logró expresar algún concepto abstracto. Pero esto último es excepcional. La abstracción – y la posibilidad de comunicar dichos conceptos abstractos – es una particularidad casi exclusiva del ser humano.
El lenguaje no es únicamente el habla, no es únicamente la expresión corporal y no es únicamente el movimiento. El lenguaje es todo ello en su conjunto. Y a lo anterior, como veremos más adelante, se le debe sumar el entorno.
Lenguaje también es el tono en que se realizan los intercambios de señas o el movimiento de los músculos de la cara, y lenguaje también es la apariencia personal.

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Nuestro presidente habló ante la Asamblea de Naciones Unidas. Dio un discurso de casi tres cuartos de hora. Pronunció todas las “eses”, conjugó bien los verbos, no utilizó expresiones soeces ni dijo ningún “taaaaaaaaaaaaaa”.

Y muchos uruguayos se sorprendieron.

No deberían sorprenderse si releen los la introducción. El lenguaje está íntimamente relacionado con el ambiente en que se utiliza. No transmite los mismo un “no me rompa las bolas” dicho a un amigo en un asado que a un Juez en una audiencia o a un policía en medio de un procedimiento. Si bien las palabras son las mismas, la intención de lo que se desea transmitir no lo es, y tampoco lo es lo que se transmite efectivamente..
Y eso es lo que pasa con nuestro Presidente. Utiliza el lenguaje que entiende adecuado para cada ocasión y para cada auditorio. Desde el de un guapo arrabalero hasta el de un viejo filósofo superado.  Desde el “no sea nabo, Neber” hasta el preguntarse si “somos felices alejados de lo eterno humano”.

Y es partir de esto que nace mi cuestionamiento.

Hay un Pepe de consumo interno y un Presidente Mujica for export. El Pepe de consumo interno no pronuncia las eses al final de las palabras, conjuga mal los verbos, es una calderita de lata y a veces roza con lo soez. El Presidente Mujica for export, en cambio, utiliza una verbalización cuidada, no levanta el tono ni la voz, ni recurre a lugares comunes. El primero saca de las casillas a varios, el segundo encandila al mundo.

Sin querer emularlo, creo que “le erra al bizcochazo”.

La sociedad uruguaya, en especial sus integrantes más jóvenes, está en franco declive en cuanto a los valores que por décadas creímos adecuados. Y no me refiero a lo político. No. Me refiero al conjunto de valores que permitieron que Uruguay sea un lugar con gente de buen relacionamiento, de adecuado nivel educativo, inclusivo y tolerante. Un lugar, como se escuchaba hasta no hace tanto, donde valía la pena criar a nuestros hijos.

Hoy nuestros hijos, o muchos de ellos, toman de ejemplo al Pepe de consumo interno. Toman de ejemplo la imagen interna de él, la que se parece más al Viejo Vizcacha que a la de Sancho Panza o la de Pepe Grillo. Y esa imagen no es un buen ejemplo.

No discuto el poder de rapport que tiene el Pepe de consumo interno. Por el contrario, lo destaco. Y en tanto creo que ese rapport es casi inigualable, también creo que debería utilizarlo en un sentido opuesto. A través del Pepe de consumo interno se podría aprovechar para transmitir valores a nuestra juventud. Valores como el respeto, la perseverancia, el respeto por la educación, por el trabajo y tantos otros…

Es cierto y no me opongo, más aún hasta lo comparto, que se adapte el lenguaje de acuerdo al auditorio y al ambiente. Pero esa adaptación del lenguaje transmite, a su vez, en que lugar nos ubicó nuestro interlocutor. Y de acuerdo al lenguaje utilizado por el Pepe de consumo interno, el lugar en que estamos ubicados no es el mejor. Y si es lo que él piensa, debo decirle que está equivocado. Y si lo utiliza pensando que es la mejor manera de hacerse entender (ya que lo entienden tanto los “cultos” como los “planchas”), también debo decirle que está equivocado.

El Pepe de consumo interno debería cuidar su dicción (que ha mostrado que sabe ser buena). Los jóvenes que lo imiten chocarán con una pared al intentar progresar. No en vano el saber popular dice que la primera impresión es lo que cuenta. Todavía quienes tienen puestos de decisión son de la “vieja escuela”. Se sentirán más cómodos formando equipo con quién se exprese bien (o más parecido a ellos), o se “vista adecuadamente” (aunque no sepamos adecuadamente para qué). Por el contrario, les costará formar equipos con Pepes de consumo interno. No es lo mismo pedirle a los gremios que no dejen a los muchachos sin clase a decirle “no dejen a los gurises en pelotas”. Los que imiten al Pepe de consumo interno tendrán, por algún tiempo más, menos posibilidades de progresar, tal vez no por ellos sino por sus “evaluadores”. Y considero que no es bueno ignorar esta realidad.

El Pepe de consumo debería cuidar su vestimenta. Los jóvenes que lo imiten se enfrentarán, todavía, a gente de saco y corbata, Serán esos de saco y corbata –en la inmensa mayoría de los casos– quienes le abran o cierren las puertas a su progreso personal. No en vano su antecesor sabe usar tanto una campera de cuero como un traje hecho a medida. Los sabe llevar, y sabe cuando llevarlos.

El Pepe de consumo interno debería utilizar ejemplos o expresiones menos burdas. Me parece bien que simplifique sus expresiones para que su mensaje llegue a más gente, pero una cosa es simplificar, y otra cosa es bajarlo tanto de nivel que haga parecer que nos considera a todos una manga de Néberes..

El Pepe de consumo debería bregar por una sociedad mas educada (ahora no en referencia a los modales, sino al conocimiento) con un discurso y una actitud integral, en vez de dar mensaje contradictorios. No puede que por un lado hable de “educación, educación, más y mejor educación” y por el otro decir que tira la toalla porque contra el statu quo educativo no se puede. O quedarse callado cuando su “hermano” del alma se refiere a determinados profesionales universitarios como las “alimañas de Ciudad Vieja”.

El Pepe de consumo interno debería fomentar una cultura de trabajo, y no atentar contra ella. Su ejemplo a transmitir debería ser una sociedad más cercana a la abnegación de los coreanos por la superación (en el sistema económico-político que el entienda más adecuado) que una actitud Kung-Sanista de falta de hábitos de trabajo. Debería fomentar el trabajo comprometido y no el irse a pescar.

El Pepe de consumo interno debería ser más un Presidente Mujica for export.

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Como Presidente, representa nuestra institucionalidad. Y como representante de nuestra institucionalidad, representa el imaginario del Uruguay. Y no me gusta el imaginario interno que intenta transmitir. Los uruguayos no somos así, o por lo menos, estamos a tiempo de no terminar así. En su carácter de representante de nuestra institucionalidad, nos debe respetar y lo más importante, debe respetarse a si mismo.

Tal vez un ejemplo tonto del decaimiento de nuestra institucionalidad sea el decirnos para adentro quienes fueron nuestros últimos presidentes…seguramente nos diremos tres apellidos, un nombre y un sobrenombre. Y en ese orden. Y ese es el camino que el Pepe de consumo interno parece fomentar. Lo formal, si bien menos importante que lo sustancial, no debe obviarse. Admito que se flexibilice, pero no que se lo tire a la basura. Son muchas de esas formalidades las que nos permiten coexistir en una sociedad civilizada y no decaer en la barbarie.

Supimos ser valorados en el mundo por el fútbol y por nuestra cultura. Hoy todavía quedan buenos jugadores de fútbol….


Y por si no quedó claro, hablo de los personajes, y no de la persona… y sepan perdonarme la extensión.


martes, 24 de septiembre de 2013

Sobre nacionales, ciudadanos y voto en el exterior. Los puntos sobre las íes….

Sobre nacionales, ciudadanos y voto en el exterior.

Los puntos sobre las íes….


Nuevamente aparece el tema del voto de los uruguayos que no viven en el país. Tema recurrente si los hay, y de difícil acuerdo.
            En estas reflexiones no me referiré a los distintos tipos de mecanismos que se pueden implementar (epistolar o consular) sino al acto del voto en sí.

            Debo aclarar, previo a ingresar en el tema, que lejos estoy de ser “constitucionalista”. No soy constitucionalista, ni soy director técnico, pero como buen uruguayo, opino sin miramientos en ambos temas. Y desde ya solicito las disculpas del caso por los disparates que pueda decir…

            Nuestra Constitución, a través de la coordinación de varios artículos, marca una pauta que no podemos soslayar. El derecho al voto se reserva a los ciudadanos o a los “no ciudadanos” afincados en nuestro territorio. En contraposición, no se lo otorga “sin más” a los nacionales. Para estos, en determinadas circunstancias, les exige algún requisito especial…

           Entrando en tema, ya desde el Artículo 1º de la Carta se establece que “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.”. No es la asociación política de los nacionales uruguayos, ni de los ciudadanos uruguayos, sino de los habitantes del Uruguay. Continúa con esta misma idea cuando en su Artículo 7º (tal vez el más importante a mi criterio, junto con los cuatro o cinco que lo siguen, el 72 y el 332) establece que “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.”. Es decir, la protección de los derechos fundamentales e inherentes a la personalidad humana quedan garantizados para los que habitan en nuestro país.

Más adelante, la carta establece varias consideraciones que serán útiles a nuestro análisis:
  • La nacionalidad no se pierde (Art. 81).
  • La ciudadanía se puede perder (Art. 81 in fine).
  • La ciudadanía se puede suspender (Art. 80). Y tan normal es la suspensión de la ciudadanía, que todos los nacidos en nuestro territorio lo hacemos con la ciudadanía suspendida (en tanto nacemos siempre con menos de 18 años :) , numeral 3º del artículo citado) Otras causas de suspensión son la ineptitud física o mental, por estar procesado y pueda recaer pena de penitenciaría, por haber sido condenado a determinadas penas (entre ellas el destierro) y algunas más.
Nuevamente, vemos coherencia en el sistema, ya que la pena de destierro impide el ejercicio de los derechos de ciudadanía, es decir, no los puede ejercer el que es penado a no permanecer dentro del territorio nacional.

A estas reglas, deben agregarse algunas más:
  • No es necesario ser ciudadano para votar (consideración que va en línea con la definición del Art. 1º de la carta), a un extranjero le basta cumplir con lo establecido en el Art. 78 (15 años de permanencia, buena conducta, familia constituida, propiedades, profesión o comercio…etc., etc.….).
  • El voto es un derecho de los ciudadanos. Tal como establece el Art. 77, “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán.” Este derecho también se le da a los extranjeros del Art. 78, pero la Carta nada dice en relación a los nacionales. Tampoco es un derecho permanente, o al menos no es permanente su ejercicio. Como ya hemos dicho, el ejercicio de este derecho puede ser suspendido o incluso la ciudadanía se puede perder.
  • Además de las causas de suspensión de la ciudadanía establecidas en el Art. 80, existe una más que surge del Art. 81. Dicho artículo establece que si bien no se pierde la nacionalidad uruguaya por adquirir otra, si se le suspende el ejercicio de los derechos de ciudadanía en caso de vivir en otro país habiendo adquirido otra nacionalidad. No se puede arribar a otra conclusión ya que el final del primer párrafo establece que “…bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.”. Es decir, si se establece una condición para recuperar el ejercicio de algún derecho (en este caso los que derivan de la ciudadanía), es que esos derechos estaban perdidos o suspendidos.
  • En todos los casos se exige para ejercitar el voto anotarse en el Registro Cívico (Arts. 77, 78 y 81)

Resumiendo todo lo anterior, y de acuerdo a lo que surgiría de nuestra Constitución, podemos establecer varias categorías:






Afincados
No afincados
Nacionales sin otra nacionalidad
Nacidos en Uruguay
Pueden votar
Pueden votar
No nacidos en Uruguay
Pueden votar
No pueden votar
Ciudadanos sin otra nacionalidad


Pueden votar
Pueden votar
Ciudadanos con otra nacionalidad


Pueden votar
No pueden votar
No ciudadanos


Podrían votar
No pueden votar
Nota 1: siempre es necesario, para poder votar, no estar en alguna previsión de ciudadanía suspendida y 
estar inscripto en el Registro Cívico. Nota 2: el término “afincado” se utiliza en sentido amplio.

Como se puede apreciar, el problema se da entre a) los nacionales nacidos fuera del territorio nacional y b) entre los nacidos en el Uruguay que han optado por otra nacionalidad y que no están en el país. Y en ambas situaciones la Constitución es clara: deben avecinarse al territorio e inscribirse en el Registro Cívico.

Los nacionales nacidos fuera del territorio nacional (hijos de padre o madre uruguayos, por ejemplo) no son ciudadanos naturales mientras no cumplan estos requisitos (Art. 74 in fine), y como tampoco son ciudadanos legales, no pueden votar. Los nacionales ciudadanos naturales que optaron por otras nacionalidades (lo que ha sucedido con la gran mayoría de los emigrantes que optaron por Europa o Israel, no siendo tan así los que optaron por otros destinos), tampoco podrían ejercer el derecho al voto mientras no se “avecinen” al territorio uruguayo (Art. 81).

Surge por tanto que el uno de los grandes problemas que se plantea (a nivel práctico) es poder diferenciar entre los que viven fuera de Uruguay y tienen derecho a voto con los que viven fuera y no lo tienen. Esto no lo puede hacer Uruguay por sí mismo, sino que requeriría la colaboración de los Estados en donde estos uruguayos están afincados Lo cual lleva a dos nuevos problemas. 
El primero de ellos es la desigualdad que se podría dar para el caso de encontrarnos con Estados que sean colaboradores y Estados que no lo sean (que podría ser en parte solucionable poniendo como carga del interesado obtener algún tipo de constancia de no tener doble nacionalidad, si es que tal constancia existe). 
El segundo, tal vez mucho más grave a los intereses de los uruguayos emigrados que no hayan regularizado su situación en el país de acogida, es la reacción que pueda tener dichos países al enterarse de la existencia e individualización de un montón de “ilegales”.

Concluyendo con estas reflexiones, lo único que queda por agregar es que a mi entender este tema no puede ser resuelto en su totalidad por una reforma de la Ley Electoral (reforma que requiere una mayoría especial de 2/3 de los integrantes de cada Cámara), sino que de querer incluirse a todos los nombrados, debería modificarse la Constitución.


El tema de la conveniencia o inconveniencia, así como de las distintas alternativas para la eventual representación de los uruguayos migrantes será motivo, tal vez, de alguna futura entrada a mi blog.

viernes, 20 de septiembre de 2013

Conversión de deudas de U.R. a U.I. Los puntos sobre las íes….

Conversión de deudas de U.R. a U.I.

Los puntos sobre las íes….


        Nuevamente, y como sucede en forma periódica, un legislador tuvo la idea de proponer cambiar las deudas asumidas en una moneda por otra (en este caso, Unidades Reajustables a Unidades Indexadas). Como argumento, poco original por cierto, expresó que la UR había tenido variaciones muy por encima que la UI.


       Cerca de un 40% dijo…No escuché de que periodo hablaba, pero por el porcentaje manejado, se debería estar refiriendo al periodo de gobierno del FA.
           
        Veamos ejemplos numéricos. En primer lugar, vemos una tabla con los datos del periodo de gobierno de Tabaré Vázquez y de José Mujica. En el segundo vemos lo que sucedió en la presidencia de Jorge Batlle.

Ejemplo 1:





Variación

IPC
UR
IMS

IPC
UR
IMS
Mar-05
67.33
$ 253.93
70.04




Feb-10
94.92
$ 434.87
126.13

40.98%
71.26%
80.09%








Mar-10
95.82
$ 459.84
126.50




Ago-13
124.59
$ 653.43
181.85

30.03%
42.10%
43.75%

Ejemplo 2:





Variación

IPC
UR
IMS

IPC
UR
IMS
Mar-00
125.81
$ 197.00
54.06




Feb-05
183.52
$ 219.65
60.44

45.87%
11.50%
11.82%

Datos obtenidos de www.ine.gub.uy
           
De estos dos ejemplos podemos sacar algunas conclusiones:

  1. El IPC (base de cálculo de la Unidad Indexada) varía en forma independiente a la UR y al Índice Medio de Salarios (IMS).
  2. La UR y el IMS tienen una correlación directa. Esto no podría sorprender dado que  la UR varía, por mandato legal, de acuerdo a las variaciones del IMS (Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968).

Además de lo anteriormente expresado, agregaré una premisa más a mi análisis: La enorme mayoría de los ahorristas del B.H.U (o llegado el caso de la A.N.V). son asalariados, por lo que sus ingresos varían en relación directa a la U.R. o al I.M.S., y sin relación alguna con el IPC (y por tanto sin relación alguna con la U.I.).

Con los datos a la vista, ¿el legislador hubiese hecho esta misma propuesta en el 2005? Obviamente que no, ya que la situación era totalmente inversa.

Esto lleva a mi primera crítica a la propuesta. Dado el carácter de los préstamos para vivienda (seguramente con plazos cercanos a los 25 años), el periodo tomado en cuenta es apenas de 1/3 del plazo total, por lo que en los otros 2/3 pudo o podrá suceder todo lo contrario, como sucedió en el lustro inmediatamente anterior. No se deberían tomar decisiones sobre asuntos que abarcan dos décadas y media por lo que coyunturalmente sucede en un periodo particular dentro de las mismas.

      Por otra parte, y asumiendo que los beneficiarios son asalariados, ¿no deberían estar más tranquilos sabiendo que sus deudas, y por tanto sus cuotas, se ajustan aproximadamente de la misma forma que sus ingresos, y no de acuerdo a un índice que les es ajeno? 
         Yo lo estaría. 
       Es la diferencia entre el calce y el descalce, diría un economista amigo, y no se refiere a los zapatos. Con la propuesta realizada por este legislador, y si estuviésemos en la presidencia de Jorge Batlle, su salario hubiese aumentado aproximadamente un 11.5%, mientras que su cuota de vivienda lo hubiese hecho en un 46%!!!

       La propuesta tuvo algún aditamento más: pasar las diferencias generadas por el cambio de actualización para el final, y una vez arribado el plazo, condonarlas (salvo esto último, recuerdan mucho a los famosos “colgamentos”, de tan triste memoria para los deudores del BHU). Argumentaba que lo que pretendía era cuidar la salud financiera de la institución. La realidad es que la “salud financiera” no queda cuidada. En tanto los deudores pagarían menos, los ingresos del BHU serían menores, y el desfasaje financiero aparecería en muy corto plazo. Esta propuesta lo que contempla es otro asunto. Al pasar esos “préstamos no reintegrables” (increíble invento uruguayo, como las ferias fijas de vendedores ambulantes!) para el final, y mientras no se condonen, SIGUEN FIGURANDO COMO ACTIVOS EN EL BALANCE DE LA INSTITUCIÓN. No se mejora la salud financiera de nadie, pero se logra un precioso maquillaje de los balances del banco, manteniendo como “activos” lo que debería ser “pérdida” (¿se acuerdan el nacimiento de los fideicomisos en este país?).

        Por último, todas estas soluciones siempre olvidan algo, o mejor dicho a alguien: olvidan a los pobres ahorristas que todavía no tienen su vivienda, y que con cada movida de estas ven más lejana su posibilidad de tenerla. Cuanto menos dinero recupere el BHU (o la ANV, llegado el caso) menos dinero tendrá para financiar nuevos emprendimientos. Salvo que, y siempre hay un “salvo que”, el BHU sea asistido por el gobierno con dineros frescos. Estos dineros provendrían de nuestros impuestos y al ser destinados a estos menesteres, otros menesteres se dejarán de hacer. O deberán aumentar la carga impositiva.

Y si esto sucediese, todos nosotros, los contribuyentes (propietarios, inquilinos, o sin techo, independientes, asalariados o desocupados), terminaríamos financiando las viviendas de quienes no paguen el préstamo contraído en las condiciones pactadas.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Coaliciones y coaligados. Los puntos sobre las íes….


Coaliciones y coaligados.

Los puntos sobre las íes….


Mucho se está hablando de la posibilidad que los Partidos Tradicionales finalmente logren formar una coalición a los efectos de votar unidos (o juntar votos, según la óptica de quién lo diga) en las próximas elecciones para la Intendencia de Montevideo a realizarse en 2015.

Muchos pasos se han dado y ayer, finalmente, se obtuvo la voluntad del Partido Colorado para concretar dicha alianza. No es poca cosa.

Sin duda que de acá en más arreciarán los comentarios que se venían insinuando: es una mera alianza electoral, es sólo una forma de tratar de ganarle al FA, se une el agua con el aceite, es un poncho con botones, etc. etc. etc.

Frente a ello, lo único que puedo hacer es preguntarme “¿Y?”.

Si fuese cierto que es una mera alianza electoral entre fuerzas muy distintas con el único fin de ganarle el gobierno departamental al FA, ¿estaría mal?. Adelanto mi respuesta: No, no estaría mal. Y esto más allá de a quién yo termine votando en dicha elección.

Sin que implique estar de acuerdo con todo lo que dice Pedro Bordaberry, con quién coincido en muchas propuestas, y no lo hago en muchas otras (ventajas que tenemos los librepensadores, vió?), hay un concepto con el que estoy 150% de acuerdo, y es que el fin de los partidos políticos es desplazar del poder a los otros cuando se es oposición (o mantenerlo cuando se es gobierno, agrego yo) (ref: http://www.elpais.com.uy/informacion/bordaberry-desplazar-partido.html ). De no ser así, difícil sería la tarea de llevar adelante sus programas. De no ser así, nunca se dejaría de tener una mera existencia testimonial. De no ser así, en vez de partidos políticos cumplirían únicamente el rol que cumplía “Pepe Grillo”; serían únicamente una voz que aconseja, pero que nunca tendrían el poder de decidir.

Por otra parte, a todos los que critican este camino, debo recordarles que no es ajeno a nuestra política. Sin ir más lejos, la fuerza que hoy nos gobierna es una coalición de distintos partidos. Partidos que, si bien tendrían un fin común, tienen claramente estrategias originales distintas para alcanzarlo. Creo que no es necesario explicar o ejemplificar que la estrategia para obtener sus resultados del Partido Comunista, del MLN-T o del Nuevo Espacio eran un tanto distintas. (ver, por ejemplo, lo que dice Marenales, en donde habla de acumulación estratégica,

Abundando en este tema, la actual coalición de gobierno es resultado de múltiples coaliciones previas. Repasando muy rápidamente la historia no muy lejana, podemos encontrar el siguiente recorrido:


Como viene de verse y ya se expresara anteriormente, las coaliciones no son ajenas a nuestro sistema político. En este apretado resumen vemos distintas alianzas variopintas.

Preguntarnos que los une es de respuesta fácil: los une un fin común y una alianza electoral, lo cual no implica que todos o cada uno de ellos no hayan debido abandonar el camino teórico original que tenían trazado para alcanzar su ideal. Y me parece bien.

Y por las mismas razones me parece correcto el intento de los Partidos Tradicionales de disputarle un espacio de poder al FA.

martes, 17 de septiembre de 2013

Tribunales Constitucionales. Los puntos sobre las íes...

Tribunales Constitucionales.
Los puntos sobre las íes….

He leído muchos comentarios sobre la propuesta de un sector del FA de crear “una Suprema Corte de Justicia paralela” para que trate lo atinente a la inconstitucionalidad de las leyes.

La realidad es que este no es un tema nuevo ni tiene solución única. Conozco varios sistemas (según el órgano de control) y todos tienen sus bondades y sus falencias.

A grandes rasgos, podemos decir que el control de constitucionalidad (cuando se le encarga al Poder Judicial) puede ser:

  • Concentrado: cuando es un único órgano el que realiza el control. En general, cuando se da este sistema de control. La decisión del órgano de control es de carácter general. Es decir, si se declara inconstitucional una ley, la misma “desaparece” del sistema normativo pues la sentencia que así la declara es de efecto para todas sus aplicaciones.
  • Difuso: cuando cualquier órgano jurisdiccional (cualquier juez) puede realizar el control. En estos casos, cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, pero tal declaración aplica al caso concreto en estudio, y no se extiende al resto de los casos en que la ley se haya aplicado, o se vaya a aplicar en un futuro.
  • Mixto: se dan las dos posibilidades anteriores. En general, cualquier juez decide la inconstitucionalidad de cualquier ley para un caso concreto, pero en determinadas circunstancias, se va a un Tribunal especial que puede declarar la inconstitucionalidad con carácter general.

Como se puede apreciar, Uruguay no transita por ninguno de esos caminos. Tenemos un sistema concentrado en cuanto al órgano de control (Suprema Corte de Justicia), pero con el alcance de un sistema difuso en tanto la decisión sólo aplica al caso concreto en que se plantea. (Existen en Uruguay también otro sistema de control constitucional, y es el que está a cargo del Poder Ejecutivo, al que la Constitución le da la posibilidad de vetar una Ley por apartarse de la Carta.)

Avanzando en el tema, no se puede dejar de nombrar los distintos momentos en los cuales se puede realizar el control. Aunque parezca de perogrullo, el control se puede realizar antes (“preventivo”) o después (“reparador”) de la sanción de la Ley. Ejemplo de lo primero es el sistema francés, que por medio de un Tribunal Constitucional determina la calidad de la Ley ANTES de que sea votada. Y una vez pasada esta etapa, la Ley ya queda “santificada”.

Retomando consideraciones anteriores, cada uno de los sistemas tiene sus ventajas y desventajas. Y como también ya lo dije, Uruguay transita por un sistema híbrido.

Una de las principales críticas que se le hace al sistema difuso es que situaciones similares podrían tener tratamiento distinto. Es decir, lo que para un juez puede ser inconstitucional, para otro tal vez no.
Frente a esta crítica, los defensores del sistema difuso alegan (entre otras cosas) que es mejor que se de esa posibilidad, frente a que un órgano concentrado se termine transformando en colegislador, invadiendo a otro poder del Estado. Es decir, la concetración podría permitir que exista una corporación - integrada por muy pocas personas - sin representatividad (en tanto no son elegidos por el soberano) que podría estar derogando normas votadas por un parlamento electo por la ciudadanía, con el peligro “político” que eso podría implicar.

Uruguay, con su sistema híbrido, estaría logrando mitigar en parte ambas críticas o al menos intentar tener un equilibrio deseable. Por un lado, existe un solo órgano concentrado el cual razonablemente mantendrá criterios estables (al menos mientras no se modifique su integración), pero limitando el alcance de sus decisiones únicamente al caso concreto. Esto logra cierta certeza jurídica para todos nosotros, pero a su vez nos da la tranquilidad que no tiene el poder suficiente para pasar, con carácter general, por arriba del parlamento.

En definitiva, los cinco integrantes de la Suprema Corte (que últimamente llegan a ella por antigüedad, que no es lo mismo que por vetustez) podrán declarar inconstitucional una Ley cada vez que se les solicite si así lo entienden, pero no tiene la posibilidad de derogar per se las leyes votadas por el Parlamento. Por lo que, si frente a un cambio de integración del órgano concentrado se cambia el criterio, la Ley seguirá olímpicamente vigente, cosa que no sucedería de tener las sentencias de la Corte alcance general.