martes, 24 de septiembre de 2013

Sobre nacionales, ciudadanos y voto en el exterior. Los puntos sobre las íes….

Sobre nacionales, ciudadanos y voto en el exterior.

Los puntos sobre las íes….


Nuevamente aparece el tema del voto de los uruguayos que no viven en el país. Tema recurrente si los hay, y de difícil acuerdo.
            En estas reflexiones no me referiré a los distintos tipos de mecanismos que se pueden implementar (epistolar o consular) sino al acto del voto en sí.

            Debo aclarar, previo a ingresar en el tema, que lejos estoy de ser “constitucionalista”. No soy constitucionalista, ni soy director técnico, pero como buen uruguayo, opino sin miramientos en ambos temas. Y desde ya solicito las disculpas del caso por los disparates que pueda decir…

            Nuestra Constitución, a través de la coordinación de varios artículos, marca una pauta que no podemos soslayar. El derecho al voto se reserva a los ciudadanos o a los “no ciudadanos” afincados en nuestro territorio. En contraposición, no se lo otorga “sin más” a los nacionales. Para estos, en determinadas circunstancias, les exige algún requisito especial…

           Entrando en tema, ya desde el Artículo 1º de la Carta se establece que “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.”. No es la asociación política de los nacionales uruguayos, ni de los ciudadanos uruguayos, sino de los habitantes del Uruguay. Continúa con esta misma idea cuando en su Artículo 7º (tal vez el más importante a mi criterio, junto con los cuatro o cinco que lo siguen, el 72 y el 332) establece que “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.”. Es decir, la protección de los derechos fundamentales e inherentes a la personalidad humana quedan garantizados para los que habitan en nuestro país.

Más adelante, la carta establece varias consideraciones que serán útiles a nuestro análisis:
  • La nacionalidad no se pierde (Art. 81).
  • La ciudadanía se puede perder (Art. 81 in fine).
  • La ciudadanía se puede suspender (Art. 80). Y tan normal es la suspensión de la ciudadanía, que todos los nacidos en nuestro territorio lo hacemos con la ciudadanía suspendida (en tanto nacemos siempre con menos de 18 años :) , numeral 3º del artículo citado) Otras causas de suspensión son la ineptitud física o mental, por estar procesado y pueda recaer pena de penitenciaría, por haber sido condenado a determinadas penas (entre ellas el destierro) y algunas más.
Nuevamente, vemos coherencia en el sistema, ya que la pena de destierro impide el ejercicio de los derechos de ciudadanía, es decir, no los puede ejercer el que es penado a no permanecer dentro del territorio nacional.

A estas reglas, deben agregarse algunas más:
  • No es necesario ser ciudadano para votar (consideración que va en línea con la definición del Art. 1º de la carta), a un extranjero le basta cumplir con lo establecido en el Art. 78 (15 años de permanencia, buena conducta, familia constituida, propiedades, profesión o comercio…etc., etc.….).
  • El voto es un derecho de los ciudadanos. Tal como establece el Art. 77, “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán.” Este derecho también se le da a los extranjeros del Art. 78, pero la Carta nada dice en relación a los nacionales. Tampoco es un derecho permanente, o al menos no es permanente su ejercicio. Como ya hemos dicho, el ejercicio de este derecho puede ser suspendido o incluso la ciudadanía se puede perder.
  • Además de las causas de suspensión de la ciudadanía establecidas en el Art. 80, existe una más que surge del Art. 81. Dicho artículo establece que si bien no se pierde la nacionalidad uruguaya por adquirir otra, si se le suspende el ejercicio de los derechos de ciudadanía en caso de vivir en otro país habiendo adquirido otra nacionalidad. No se puede arribar a otra conclusión ya que el final del primer párrafo establece que “…bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.”. Es decir, si se establece una condición para recuperar el ejercicio de algún derecho (en este caso los que derivan de la ciudadanía), es que esos derechos estaban perdidos o suspendidos.
  • En todos los casos se exige para ejercitar el voto anotarse en el Registro Cívico (Arts. 77, 78 y 81)

Resumiendo todo lo anterior, y de acuerdo a lo que surgiría de nuestra Constitución, podemos establecer varias categorías:






Afincados
No afincados
Nacionales sin otra nacionalidad
Nacidos en Uruguay
Pueden votar
Pueden votar
No nacidos en Uruguay
Pueden votar
No pueden votar
Ciudadanos sin otra nacionalidad


Pueden votar
Pueden votar
Ciudadanos con otra nacionalidad


Pueden votar
No pueden votar
No ciudadanos


Podrían votar
No pueden votar
Nota 1: siempre es necesario, para poder votar, no estar en alguna previsión de ciudadanía suspendida y 
estar inscripto en el Registro Cívico. Nota 2: el término “afincado” se utiliza en sentido amplio.

Como se puede apreciar, el problema se da entre a) los nacionales nacidos fuera del territorio nacional y b) entre los nacidos en el Uruguay que han optado por otra nacionalidad y que no están en el país. Y en ambas situaciones la Constitución es clara: deben avecinarse al territorio e inscribirse en el Registro Cívico.

Los nacionales nacidos fuera del territorio nacional (hijos de padre o madre uruguayos, por ejemplo) no son ciudadanos naturales mientras no cumplan estos requisitos (Art. 74 in fine), y como tampoco son ciudadanos legales, no pueden votar. Los nacionales ciudadanos naturales que optaron por otras nacionalidades (lo que ha sucedido con la gran mayoría de los emigrantes que optaron por Europa o Israel, no siendo tan así los que optaron por otros destinos), tampoco podrían ejercer el derecho al voto mientras no se “avecinen” al territorio uruguayo (Art. 81).

Surge por tanto que el uno de los grandes problemas que se plantea (a nivel práctico) es poder diferenciar entre los que viven fuera de Uruguay y tienen derecho a voto con los que viven fuera y no lo tienen. Esto no lo puede hacer Uruguay por sí mismo, sino que requeriría la colaboración de los Estados en donde estos uruguayos están afincados Lo cual lleva a dos nuevos problemas. 
El primero de ellos es la desigualdad que se podría dar para el caso de encontrarnos con Estados que sean colaboradores y Estados que no lo sean (que podría ser en parte solucionable poniendo como carga del interesado obtener algún tipo de constancia de no tener doble nacionalidad, si es que tal constancia existe). 
El segundo, tal vez mucho más grave a los intereses de los uruguayos emigrados que no hayan regularizado su situación en el país de acogida, es la reacción que pueda tener dichos países al enterarse de la existencia e individualización de un montón de “ilegales”.

Concluyendo con estas reflexiones, lo único que queda por agregar es que a mi entender este tema no puede ser resuelto en su totalidad por una reforma de la Ley Electoral (reforma que requiere una mayoría especial de 2/3 de los integrantes de cada Cámara), sino que de querer incluirse a todos los nombrados, debería modificarse la Constitución.


El tema de la conveniencia o inconveniencia, así como de las distintas alternativas para la eventual representación de los uruguayos migrantes será motivo, tal vez, de alguna futura entrada a mi blog.

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