viernes, 5 de junio de 2015

Violencia domesticada

Violencia domesticada.
Los puntos sobres las íes…

      Asistimos días atrás a una nueva marcha de concientización de la violencia contra las mujeres. No cabe duda que la violencia doméstica, en su acepción legal amplia según se define en el artículo 2 de la Ley 17.514 [1], es un tema que no ha podido ser atacado con éxito. Es un debe de nuestra sociedad que requiere un rápido abordaje.
      
      Frente a esta problemática surgen las voces que piden leyes sancionatorias especiales. Legislar castigando duramente el feminicidio (que no es lo mismo que el femicidio) es, tal vez, la propuesta más resonante.  Y sobre esto me surgen dos grandes interrogantes: ¿Nuestro derecho no tiene ya previsiones especiales para esta situación? ¿Crear delitos especiales con penas importantes soluciona el problema?

    Abordando el primer punto, vemos que el homicidio (simple, por llamarlo de alguna manera) regulado en el artículo 310 [2] del Código Penal se castiga con penas que van de los 20 meses de prisión a 12 años de penitenciaría. En cambio, para el caso que el homicidio sea cometido en contra del cónyuge (hombre o mujer) o en contra del concubino o concubina, el mínimo es elevado a 10 años de penitenciaría, con un máximo de 20 años (artículo 311-1 [3]). Entendámonos bien, con este agravante especial la pena mínima aumenta doce veces, hasta casi igualar a la máxima del homicidio simple. De acuerdo a los parámetros generales de las penas de nuestro sistema penal, la previsión del castigo es realmente importante. Podremos discutir si este “agravante especial” no debería ser “muy especial” lo que conllevaría penas de 15 a 30 años, pero no veo la necesidad de sancionar una nueva Ley para regular lo que ya está regulado. Como ya se habrán dado cuenta, entiendo que sancionar el delito de “feminicidio” no aportaría nada nuevo a la solución del problema.
      
    ¿Implica lo anterior que no hay que hacer nada? En absoluto. Muy por el contrario, existen otros delitos que podrían modificarse para contemplar este grave problema. A simple modo de ejemplo, es interesante discutir el agregar agravantes semejantes al reseñado para el delito de homicidio a los delitos de lesiones, violencia privada o amenazas. Asimismo se podría ampliar el elenco de relaciones personales que agravan la pena, e incluir lo que en ella se incluye, comprendiendo entre otras a los noviazgos o relaciones afectivas actuales o pasadas a efectos de compatibilizarlos con la Ley de Violencia Doméstica (de cuerdo a la definición dada por el artículo 2 de la Ley 17.514). Incluso podría ampliarse el elenco de sujetos protegidos de los artículos 149 bis y ter del Código Penal (Incitación al odio o Comisión de actos de odio…) e incluir además de los ya listados, a los que se cometen en razón del género del agredido/a. Igual agravante debería incluirse en los demás delitos referidos anteriormente.

     Ciertamente hay mucho para hacer, pero no creo que la simple tipificación del feminicidio sea el camino.

Ya despejado el primer punto, queda por analizar la conveniencia de la creación de un nuevo delito como solución a un problema, e incluso analizar si el aumento de las penas ya existentes ayuda en la solución.

Existen ejemplos de delitos que ya están contemplados como tales, pero a los cuales, al combinarse, se les aplica una pena más gravosa. Tal vez el ejemplo paradigmático es la rapiña. Este super-delito, que no es más que un hurto con violencia o amenazas, conlleva un mínimo de pena a cuatro años, lo que resulta en que todo procesamiento deba ser con prisión. ¿Alguien en su sano juicio cree que esto ha reducido la comisión de este delito? Muy por el contrario, las rapiñas han aumentado en forma significativa desde hace unos años a esta parte. Más recientemente (en el año 1995) se crea un super-super-delito: el copamiento, que no es otra cosa que una rapiña con privación de libertad, pero con una duplicación de la pena mínima (8 años) y un gran aumento de la máxima (24 años). Tampoco fue útil para frenar la comisión de este delito.

De acuerdo a lo expresado, creo que queda claro que la tipificación de delitos muy específicos o el aumento de sus penas no es la solución a un problema. Tal vez sea parte de la misma, pero sin duda la menos importante, o la menos efectiva.

No existe solución mágica, pero entiendo que la misma tiene que transitar por otros derroteros. Educación, prevención temprana, medidas cautelares efectivas y controlables, entre otros, son algunos de los caminos que tal vez se deban seguir.

Ya finalizando, y reconociendo la gravedad de este tema, no debemos perder de vista que no toda violencia contra las mujeres es en razón de su género (o del género del victimario), como no todo delito cometido contra un negro o un judío es por racismo o por antisemitismo. Las motivaciones de la violencia no son siempre a causa de la “diferencia”, sino que multiplicidad de veces responden a otros motivos. Bajando a tierra, que existan anormales que  golpeen o maten a su pareja por andar con otro u otra responde más, muchísimas veces, a un erróneo sentimiento de pertenencia o simples celos que a una discriminación o subvaloración [de la mujer] como tal. Separemos la paja del trigo.

Por último, no debemos olvidar que la graduación de la pena tiene estrecha relación con el bien jurídico que se desea proteger. El castigar más un crimen cometido contra una mujer conllevaría, bajo este aspecto de la política criminal, a concluir que las mujeres son superiores al resto. Me suena un tanto supremacista.

Sé que estas reflexiones causarán polémica, y no faltarán quienes pidan mi linchamiento, pero… ¿qué sería de la vida sin polémicas?

Hasta la próxima.

@dannyvile




[1] Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio
menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.
[2] Articulo 310. Homicidio.
El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría
[3] Articulo 311. Circunstancias agravantes especiales.
El hecho previsto en el artículo anterior será castigado con diez a veinticuatro años de penitenciaría, en los siguientes casos:
1. Cuando se cometiera en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina "more uxorio", del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo.
….

2 comentarios:

  1. No seria mejor que haya politicas de estado. Es decir que se les enseñe a defenderse para salir de una situación de peligro. Todo el mundo habla de denunciar lo cual es bueno si el maltratador las deja vivas. Suena feo decirlo pero es la verdad. Si a mi me pegan lo primero que atino es a defenderme, despues denuncio. Pero si no se hacerlo se complica.

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  2. Lo mejor, en un marco teórico, es que se tomen las medidas educativas necesarias para que no ocurra... pero reitero, en un marco teórico.

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