miércoles, 27 de noviembre de 2013

Los tributos y la redistribución de la riqueza. Los puntos sobres las íes…

Los tributos y la redistribución de la riqueza.
Los puntos sobres las íes…


            Mucho se ha discutido este fin de semana si es necesario aumentar la carga tributaria o no. Creo que la discusión es equivocada, o siendo menos drástico, no es ésta la primera discusión a abordar. Hay, a mi parecer, algo más importante a discutir.

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            Previo al ingreso al tema, veamos una rápida descripción de los tributos existentes en nuestro país. Existen tres grandes familias de imposiciones, de acuerdo a lo que establece el Código Tributario. Están las “tasas”, que refieren a una actividad específica del Estado hacia el contribuyente, y cuyo destino es el propio servicio público que la brinda. Existen asimismo las “contribuciones especiales”, que tienen relación con la realización de obras o actividades estatales que otorgan un beneficio al contribuyente, Éstas también tienen un destino específico, que es la financiación de la propia obra o actividad desarrollada por el Estado. Por último están los “impuestos”. Éstos son independientes de cualquier actividad del estado en relación al contribuyente.

           Dado el peso que tienen en la recaudación, y la “libre disponibilidad” de los mismos, son los impuestos los que se llevan la parte del león en los ingresos estatales.

             Los tributos (y en especial los impuestos) cumplen varias finalidades.

          La primera y más obvia es la finalidad recaudatoria. Creo que nadie podrá sostener que un Estado pueda existir sin ingresos para su sustento. En tanto el Estado está obligado a realizar un sinfín de tareas no “vendibles” o brindar servicios o realizar actividades deficitarias en pos del bienestar público, es más que razonable que dichas necesidades sean finalmente soportadas por la sociedad, y esto se logra por medio de impuestos.

            Una segunda función es la función promocional. Por medio de los impuestos se intenta promover determinados comportamientos de los contribuyentes, favoreciendo determinadas actividades, y desmotivando otras por sobre las reglas del libre mercado. A simple modo de ejemplo, los incentivos fiscales, o lisa y llanamente las exoneraciones, son una forma conocida de esta función por la cual se pretende promover determinadas actividades.

            La tercera función a la que me quiero referir es la función redistributiva. A través de esta se intenta influir en la relación comparativa de las situaciones patrimoniales de los individuos, de modo que ésta resulte modificada después de la imposición tributaria y de la utilización del dinero producido.

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            Y es a partir de esa última función que nace, a mi entender, la cuestión fundamental: como, para qué y qué redistribuir. Es recién una vez resuelto esto que se torna válida la discusión de si se debe recaudar más o no (sin perjuicio de un análisis sobre la posibilidad de aumentar la recaudación, o en términos de moda, si existe o no espacio fiscal).

            Tengo el convencimiento de la justicia que conlleva la función redistributiva de los impuestos (yendo un poco más lejos, hasta podría aceptar incluso que los “precios” de la empresas públicas puedan cumplir esta función). En lo que no estoy de acuerdo es en el destino que se le da a nuestros impuestos.

            El destinar los impuestos al aumento de salarios públicos por el simple aumento originado en presiones corporativas, a soportar el incremento del gasto corriente, o en definitiva, no destinarlo a bienes perdurables, inversión productiva u obras de apoyo a la producción no es una buena aplicación de la función redistributiva. Lo que aquello logra es traspasar parte de los salarios o ingresos privados a los bolsillos de los asalariados públicos, pero los menos favorecidos no reciben ningún beneficio de esto.

            La función redistributiva debería orientarse a generar nuevos puestos de trabajo (no necesariamente públicos) a través de la inversión en obras o en bienes durables. La función redistributiva debería orientarse a proveerle servicios de salud de primera a aquellos que no pueden costearse un  servicio privado. La función redistributiva debería orientarse a proveer educación de excelencia a aquellos que no la pueden pagar con sus propios medios, así como brindársela en edificios y aulas adecuadas, con el equipamiento necesario y con las comodidades medias. La función redistributiva debería orientarse a brindarle a todos, y no ya a los económicamente menos favorecidos, seguridad. (Algunos querrán agregar aquí la investigación y las nuevas tecnologías, pero yo entiendo que éstas tiene que ver con otra función, la función promocional)

            Por el contrario, no cumplen con esta función – del tributo o de los precios o tarifas – por ejemplo, el simple trasvasamiento de ingresos privados a los bolsillos de los funcionarios públicos, o el gasto de la recaudación en publicidad (propiamente dicha) de organismos estatales.

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Retomando lo dicho al comienzo, el aumentar o no aumentar la carga impositiva pasa a un segundo plano. Es necesario, previamente, definir el destino de lo recaudado en función de las metas redistributivas y como aplicaremos la recaudación de acuerdo al presupuesto de necesidades a cubrir. Recién definido esto, y contrastado con los ingresos previstos, podrá saberse si es necesario un aumento en dicha carga.


No podemos aceptar el aumento de los tributos por el sólo hecho de aumentarlos. El aceptarlo estaría dando a los tributos una nueva función, la función “castigativa”. El aumentar por el sólo hecho de sacarle a los que más tienen (lo cual tampoco es cierto pues el percutido termina siendo mayoritariamente la clase media), no habla de redistribución, sino que habla de una especie de venganza hacia los más exitosos. No es ese el camino de lo que yo entiendo como justicia social.

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