Limpiando prontuarios.
Los puntos sobres las
íes…
Lindo
relajo se armó sobre fin de año. Justo a tiempo para que el alcohol de las
fiestas y calor del verano logre que lo olvidemos en poco tiempo. Es por eso
que prefiero reflexionar sobre esto ahora, que aún están sobrios. J
Vayamos
por partes.
Lo
primero que se debe abordar es el punto del delito en sí. El “abuso de funciones en casos no previstos
especialmente por la ley” ¿Es un delito bien
tipificado? ¿Es un delito que debiera existir en un estado democrático? Las
respuestas, a mi entender son bastante simples: No y No.
El
primer “NO” es fácil de explicar. Basta una simple lectura de su redacción para
ver que de la misma no surge en forma clara, contundente, sin que presente
dudas, cual es la conducta que se quiere castigar. Utiliza términos que en
derecho se llaman “conceptos jurídicos indeterminados”, los cuales son llenados
por el juez de turno de acuerdo a su experiencia, a la experiencia de otros
jueces y al sentir social, Realmente un atropello. Nada garantista. Y con
construcciones lógicas que no resisten el menor análisis. Por ejemplo, comete “Abuso de funciones en casos no previstos
especialmente por la ley” “el funcionario
público que con abuso de su cargo…”. Es decir, comete abuso el que abusa…
lo que es lo mismo que no decir nada. No es posible definir algo utilizando ese
mismo algo.
Hasta el propio nombre es absurdo. Previene de los delitos no previstos en la
ley, por lo que como éste delito está previsto en una ley (el Código Penal), no
es alcanzable por sí mismo!!!
El segundo “NO” hace a los propios derechos
individuales. Uno de los mayores avances del derecho (y por tanto del respeto
de la personalidad humana) fue la Ley escrita. La Ley escrita, y por tanto
pública, permanece inmutable hasta que expresamente se modifique. Eso permite
que los ciudadanos la conozcamos, y que por tanto, podamos saber, antes de
hacerlas, que conductas nuestras están permitidas y cuales serán castigadas. Pero
para que esto suceda, las conductas prohibidas deben estar descritas con
precisión, no en forma aproximada o genérica. Cumplido esto, no estaremos a la
decisión de una autoridad arbitraria que decida por sí y ante sí si merecemos
un castigo o no. Si nos comportamos exactamente como la previsión legal, seremos
castigados, caso contrario, no.
No en vano los estados democráticos modernos
le dan al principio de legalidad en materia penal el rango de garantía a los
derechos humanos. Este principio lo que viene a decir es que únicamente la Ley
puede establecer que una conducta es un delito. Nos aleja de la arbitrariedad
de la autoridad que juzga nuestros actos. El derecho penal, en tanto pone en
juego unos de los derechos más importantes del ser humano (su libertad) debe
ser muy cuidadoso en determinar en que casos se le podrá quitar. Se debe
establecer claramente cuales son esas circunstancias, sin dejar lugar a
interpretaciones ajenas a la propia ley. No puede depender nuestra suerte del
juez que nos toque.
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El otro
punto que ha disparado estas reflexiones es el hecho que, al parecer y según trascendidos de tuiter (?), estarían
tratando de derogar este delito para limpiar el prontuario de dos personas.
La
realidad es su derogación limpiaría el prontuario de muchos más, y de varias
tiendas políticas. Eso lo iremos viendo al analizar como se alinean las
votaciones en las Cámaras… Como dijo Benedetti, somos muchos más que dos.
Y sobre
esto surgen un montón de nuevas reflexiones…
Partiendo
de la base que este delito debe ser derogado, ¿es este el momento justo para
hacerlo? Leyendo actas de la Cámara de Senadores del año 2007, tratando la
derogación de este delito en base a un proyecto de un único artículo presentado
por el Dr. Sanguinetti, los Drs. Breccia y Korseniak entendían que aquel no era el momento dado que existían
causas pendientes en la justicia. Que si bien eran partidarios de su
derogación, proponían pasarlo a estudio de la Comisión a cargo del nuevo Código
Penal. Una manera elegante de ponerlo a dormir.
El
Senador Michelini fue más drástico. Manifestó que “…no soy partidario de derogar el artículo… personalmente, prefiero
hacerle las modificaciones necesarias para que sea más preciso… Por supuesto,
cada uno tendrá su propia opinión acerca de lo que han determinado los Jueces sobre
este tema, pero lo cierto es que en varias oportunidades se ha tipificado con
esta figura penal situaciones absolutamente inexplicables de manejo de los
dineros públicos, que le han ocasionado un verdadero perjuicio a la
Administración… No quisiera que por el hecho de que el artículo no es preciso
le quitemos herramientas a los Jueces, cuando a la vista está que se ha
cometido un delito en el manejo de los dineros públicos...”.
Y es
posible que algunos actores que en ese entonces querían derogarlo, hoy tomen el
argumento de que no es el momento oportuno.
Sin
duda que es bueno que las personas cambien de opinión, de eso no puede haber
dudas, pero…
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Otro
tema que sorprende es la cantidad de archivos policiales y judiciales que han
salido al ruedo.
Parecería
ser que cuanto más se enchastra al rival, más limpio queda uno. Grave error. Lo
único que logran es quedar todos sucios. Que el otro haga lo mismo que yo no
santifica mi conducta. Si así no fuera, los delincuentes presos, que están
rodeados de otros delincuentes presos, estarían pidiendo su libertad inmediata,
y deberíamos concedérselas, no?
Que
difícil es para algunos admitir los propios errores cuando son tan hábiles en
marcar los errores ajenos.
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Por
último no me queda más que pensar en los indagados. Si fueran salvados por una
sanción ultra rápida del nuevo Código Penal, siempre quedará en el imaginario
colectivo eso, el que fueron salvados en el anca de un piojo. Y seguramente el
nuevo código Penal pasará a llamarse el Código
Lorenzo, o algo similar. Claramente no se lo merece. Tal vez debamos dejar
actuar a la justicia, esperar el pronunciamiento de la Corte (el cual, dado los
antecedentes jurisprudenciales, es previsible) y eventualmente el fallo de la
jueza. Tal vez dicte un auto de procesamiento. Tal vez no. Pero si no dejamos
que la justicia se exprese, el manto de duda será permanente. Y el
descreimiento de la “clase política” también.
E
incluso si se dictase finalmente un auto de procesamiento, votemos el nuevo
Código Penal ese mismo día. Deroguemos el delito y limpiemos sus fichas. Sería
harto comprensible limpiar la ficha cuando la mancha es en virtud de algo
que no debió existir. Pero no lo sería tanto el dejarles una mancha por una
derogación apresurada.
FELICES FIESTAS Y HASTA EL AÑO QUE VIENE….O
NO.
Buenas tus reflexiones Daniel. Tendría algunas consideraciones que te haré llegar en estos días. Ahora salgo para casa de mis nietos! Felicidades!
ResponderBorrarLa conducta penada es perjudicar al Estado o particulares abusando los limtes de la funcion. Olesker abusa de su funcion al contratar porteros trans... pero perjudica al Estado? No lo hace, y sin embargo podria ser procesado. El pluagate nos costara millones, y manchara la imagen del Estado, sin contar el dano a particulares y trabajadores. ¿por que Lorenzo grito "fotos no"? Porque sabia que nos estaba cagando y a los delincuentes no les gusta que los fotografien con las manos en la masa. Seguramente Olesker pida que le saquen fotos cuando entren sus nuevos empleados. Esa es la diferencia, ese es el delito. Si un ministro quiere ocultar un almuerzo es porque sabe que esta actuando mal. Lorenzo nos perjudico en imagen y en patrimonio. Su conducta fue delictiva
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