Los tributos y la
redistribución de la riqueza.
Los puntos sobres las íes…
Mucho se ha
discutido este fin de semana si es necesario aumentar la carga tributaria o no.
Creo que la discusión es equivocada, o siendo menos drástico, no es ésta la
primera discusión a abordar. Hay, a mi parecer, algo más importante a discutir.
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Previo al ingreso al tema, veamos
una rápida descripción de los tributos existentes en nuestro país. Existen tres
grandes familias de imposiciones, de acuerdo a lo que establece el Código
Tributario. Están las “tasas”, que
refieren a una actividad específica del Estado hacia el contribuyente, y cuyo
destino es el propio servicio público que la brinda. Existen asimismo las “contribuciones especiales”, que tienen relación
con la realización de obras o actividades estatales que otorgan un beneficio al
contribuyente, Éstas también tienen un destino específico, que es la
financiación de la propia obra o actividad desarrollada por el Estado. Por
último están los “impuestos”. Éstos
son independientes de cualquier actividad del estado en relación al
contribuyente.
Dado el peso que tienen en la
recaudación, y la “libre disponibilidad” de los mismos, son los impuestos los que se llevan la parte
del león en los ingresos estatales.
Los tributos (y en especial los
impuestos) cumplen varias finalidades.
La primera y más obvia es la finalidad recaudatoria. Creo que nadie
podrá sostener que un Estado pueda existir sin ingresos para su sustento. En
tanto el Estado está obligado a realizar un sinfín de tareas no “vendibles” o
brindar servicios o realizar actividades deficitarias en pos del bienestar
público, es más que razonable que dichas necesidades sean finalmente soportadas
por la sociedad, y esto se logra por medio de impuestos.
Una segunda función es la función promocional. Por medio de los
impuestos se intenta promover determinados comportamientos de los
contribuyentes, favoreciendo determinadas actividades, y desmotivando otras por
sobre las reglas del libre mercado. A simple modo de ejemplo, los incentivos
fiscales, o lisa y llanamente las exoneraciones, son una forma conocida de esta
función por la cual se pretende promover determinadas actividades.
La tercera función a la que me
quiero referir es la función redistributiva.
A través de esta se intenta influir en la relación comparativa de las
situaciones patrimoniales de los individuos, de modo que ésta resulte
modificada después de la imposición tributaria y de la utilización del dinero
producido.
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Y es a partir de esa última función
que nace, a mi entender, la cuestión fundamental: como, para qué y qué redistribuir. Es recién una vez resuelto esto
que se torna válida la discusión de si se debe recaudar más o no (sin perjuicio
de un análisis sobre la posibilidad de aumentar la recaudación, o en términos de
moda, si existe o no espacio fiscal).
Tengo el convencimiento de la
justicia que conlleva la función redistributiva de los impuestos (yendo un poco
más lejos, hasta podría aceptar incluso que los “precios” de la empresas
públicas puedan cumplir esta función). En lo que no estoy de acuerdo es en el
destino que se le da a nuestros impuestos.
El destinar los impuestos al aumento
de salarios públicos por el simple aumento originado en presiones corporativas,
a soportar el incremento del gasto corriente, o en definitiva, no destinarlo a
bienes perdurables, inversión productiva u obras de apoyo a la producción no es
una buena aplicación de la función redistributiva. Lo que aquello logra es
traspasar parte de los salarios o ingresos privados a los bolsillos de los
asalariados públicos, pero los menos favorecidos no reciben ningún beneficio de
esto.
La función redistributiva debería
orientarse a generar nuevos puestos de trabajo (no necesariamente públicos) a
través de la inversión en obras o en bienes durables. La función redistributiva
debería orientarse a proveerle servicios de salud de primera a aquellos que no
pueden costearse un servicio privado. La
función redistributiva debería orientarse a proveer educación de excelencia a
aquellos que no la pueden pagar con sus propios medios, así como brindársela en
edificios y aulas adecuadas, con el equipamiento necesario y con las
comodidades medias. La función redistributiva debería orientarse a brindarle a
todos, y no ya a los económicamente menos favorecidos, seguridad. (Algunos
querrán agregar aquí la investigación y las nuevas tecnologías, pero yo
entiendo que éstas tiene que ver con otra función, la función promocional)
Por el contrario, no cumplen con
esta función – del tributo o de los precios o tarifas – por ejemplo, el simple
trasvasamiento de ingresos privados a los bolsillos de los funcionarios
públicos, o el gasto de la recaudación en publicidad (propiamente dicha) de organismos
estatales.
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Retomando
lo dicho al comienzo, el aumentar o no aumentar la carga impositiva pasa a un
segundo plano. Es necesario, previamente, definir el destino de lo recaudado en
función de las metas redistributivas y como aplicaremos la recaudación de
acuerdo al presupuesto de necesidades a cubrir. Recién definido esto, y
contrastado con los ingresos previstos, podrá saberse si es necesario un
aumento en dicha carga.
No podemos aceptar el aumento de los
tributos por el sólo hecho de aumentarlos. El aceptarlo estaría dando a los
tributos una nueva función, la función “castigativa”. El aumentar por el sólo
hecho de sacarle a los que más tienen (lo cual tampoco es cierto pues el
percutido termina siendo mayoritariamente la clase media), no habla de
redistribución, sino que habla de una especie de venganza hacia los más
exitosos. No es ese el camino de lo que yo entiendo como justicia social.