tag:blogger.com,1999:blog-4354041161897871338.post6318556979765481939..comments2023-06-20T12:53:57.542-03:00Comments on Divagues y divagaciones...: La Educación y la mezquindad política. Unknownnoreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-4354041161897871338.post-30517986313434872832014-02-09T11:24:40.363-02:002014-02-09T11:24:40.363-02:00Uno de los ataques que aparentemente recibirá el p...Uno de los ataques que aparentemente recibirá el proyecto, es una presunta inconstitucionalidad, se dice que el proyecto lesionaría la autonomía consagrada en la carta magna por inmiscuirse en aspectos técnicos, como es la cantidad de días lectivos.<br /><br />No pretendo opinar sobre la inconstitucionalidad o no, porque soy lego absolutamente en el tema, y esto debe ser dirimido por expertos en la materia, como corresponde. Si debo decir que he visto en las rede sociales argumentos muy sólidos a favor de la constitucionalidad del proyecto, además de la exposición de motivos de la propia propuesta.<br /><br />Como ciudadano me gustaría hacer dos puntualizaciones.<br /><br />En primer lugar, si un legislador tiene la convicción de que el proyecto que tiene frente a sí es inconstitucional, por más que no sea de mi tienda política, no me queda más que saludar su defensa del orden jurídico y aceptar su buenas intenciones.<br /><br />En segundo lugar, dudo que este sea el caso anterior…<br /><br />La famosa ley Nº 18.437, o LEY GENERAL DE EDUCACIÓN aprobada en el gobierno de Tabaré Vázquez, tiene en su texto los siguientes artículos:<br />"Artículo 7º. (De la obligatoriedad).- Es obligatoria la educación inicial para los niños y niñas de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior. A tales efectos, se asegurará la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y media básica."<br />"Artículo 28. (De la educación técnico profesional).- La educación técnico profesional estará dirigida a personas de quince años y más."<br />"Artículo 40. (De las líneas transversales).- El Sistema Nacional de Educación, en cualesquiera de sus modalidades contemplará líneas transversales entre las cuales se encuentran:<br />A) La educación en derechos humanos.<br />B) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible.<br />C) La educación artística.<br />D) La educación científica.<br />E) La educación lingüística.<br />F) La educación a través del trabajo.<br />G) La educación para la salud.<br />H) La educación sexual.<br />I) La educación física, la recreación y el deporte, de acuerdo a los lineamientos que se especifican:<br />"<br /><br />No necesito ser constitucionalista para darme cuenta, que esos artículos claramente delimitan técnicamente el accionar de los órganos de educación, acotándolos, dentro de su autonomía, a la voluntad del legislador.<br /><br />Y estos artículos, más allá del contenido, son a mi juicio absolutamente análogos a la propuesta de 200 días que está planteada.<br /><br />Muchos legisladores del oficialismo que votaron esta norma (sin poner el grito en el cielo por supuestos visos de inconstitucionalidad en aquel momento) van a tener la responsabilidad de analizar el proyecto de Bordaberry y Pasquet, tendrán la hipocresía de decir que este proyecto es inconstitucional, cuándo ellos mismos hace muy pocos años votaron otro que claramente limita técnicamente el accionar de los órganos de educación?<br /><br />Espero que no, de hacerlo quedará en evidencia un doble discurso que además de perjudicarlos electoralmente, aporta poco a la credibilidad del ciudadano en el sistema político.<br /><br />@sgonzalez1976Santiago Gonzálezhttps://www.blogger.com/profile/16403669209115690028noreply@blogger.com