martes, 24 de diciembre de 2013

Limpiando prontuarios. Los puntos sobres las íes…

Limpiando prontuarios.
Los puntos sobres las íes…


Lindo relajo se armó sobre fin de año. Justo a tiempo para que el alcohol de las fiestas y calor del verano logre que lo olvidemos en poco tiempo. Es por eso que prefiero reflexionar sobre esto ahora, que aún están sobrios. J

Vayamos por partes.

Lo primero que se debe abordar es el punto del delito en sí. El “abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley¿Es un delito bien tipificado? ¿Es un delito que debiera existir en un estado democrático? Las respuestas, a mi entender son bastante simples: No y No.
El primer “NO” es fácil de explicar. Basta una simple lectura de su redacción para ver que de la misma no surge en forma clara, contundente, sin que presente dudas, cual es la conducta que se quiere castigar. Utiliza términos que en derecho se llaman “conceptos jurídicos indeterminados”, los cuales son llenados por el juez de turno de acuerdo a su experiencia, a la experiencia de otros jueces y al sentir social, Realmente un atropello. Nada garantista. Y con construcciones lógicas que no resisten el menor análisis. Por ejemplo, comete “Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley” “el funcionario público que con abuso de su cargo…”. Es decir, comete abuso el que abusa… lo que es lo mismo que no decir nada. No es posible definir algo utilizando ese mismo algo.
Hasta el propio nombre es absurdo. Previene de los delitos no previstos en la ley, por lo que como éste delito está previsto en una ley (el Código Penal), no es alcanzable por sí mismo!!!
El segundo “NO” hace a los propios derechos individuales. Uno de los mayores avances del derecho (y por tanto del respeto de la personalidad humana) fue la Ley escrita. La Ley escrita, y por tanto pública, permanece inmutable hasta que expresamente se modifique. Eso permite que los ciudadanos la conozcamos, y que por tanto, podamos saber, antes de hacerlas, que conductas nuestras están permitidas y cuales serán castigadas. Pero para que esto suceda, las conductas prohibidas deben estar descritas con precisión, no en forma aproximada o genérica. Cumplido esto, no estaremos a la decisión de una autoridad arbitraria que decida por sí y ante sí si merecemos un castigo o no. Si nos comportamos exactamente como la previsión legal, seremos castigados, caso contrario, no.
No en vano los estados democráticos modernos le dan al principio de legalidad en materia penal el rango de garantía a los derechos humanos. Este principio lo que viene a decir es que únicamente la Ley puede establecer que una conducta es un delito. Nos aleja de la arbitrariedad de la autoridad que juzga nuestros actos. El derecho penal, en tanto pone en juego unos de los derechos más importantes del ser humano (su libertad) debe ser muy cuidadoso en determinar en que casos se le podrá quitar. Se debe establecer claramente cuales son esas circunstancias, sin dejar lugar a interpretaciones ajenas a la propia ley. No puede depender nuestra suerte del juez que nos toque.

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El otro punto que ha disparado estas reflexiones es el hecho que, al parecer y  según trascendidos de tuiter (?), estarían tratando de derogar este delito para limpiar el prontuario de dos personas.
La realidad es su derogación limpiaría el prontuario de muchos más, y de varias tiendas políticas. Eso lo iremos viendo al analizar como se alinean las votaciones en las Cámaras… Como dijo Benedetti, somos muchos más que dos.

Y sobre esto surgen un montón de nuevas reflexiones…

Partiendo de la base que este delito debe ser derogado, ¿es este el momento justo para hacerlo? Leyendo actas de la Cámara de Senadores del año 2007, tratando la derogación de este delito en base a un proyecto de un único artículo presentado por el Dr. Sanguinetti, los Drs. Breccia y Korseniak entendían  que aquel no era el momento dado que existían causas pendientes en la justicia. Que si bien eran partidarios de su derogación, proponían pasarlo a estudio de la Comisión a cargo del nuevo Código Penal. Una manera elegante de ponerlo a dormir.
El Senador Michelini fue más drástico. Manifestó que “…no soy partidario de derogar el artículo… personalmente, prefiero hacerle las modificaciones necesarias para que sea más preciso… Por supuesto, cada uno tendrá su propia opinión acerca de lo que han determinado los Jueces sobre este tema, pero lo cierto es que en varias oportunidades se ha tipificado con esta figura penal situaciones absolutamente inexplicables de manejo de los dineros públicos, que le han ocasionado un verdadero perjuicio a la Administración… No quisiera que por el hecho de que el artículo no es preciso le quitemos herramientas a los Jueces, cuando a la vista está que se ha cometido un delito en el manejo de los dineros públicos...”.
Y es posible que algunos actores que en ese entonces querían derogarlo, hoy tomen el argumento de que no es el momento oportuno.
Sin duda que es bueno que las personas cambien de opinión, de eso no puede haber dudas, pero…
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Otro tema que sorprende es la cantidad de archivos policiales y judiciales que han salido al ruedo.
Parecería ser que cuanto más se enchastra al rival, más limpio queda uno. Grave error. Lo único que logran es quedar todos sucios. Que el otro haga lo mismo que yo no santifica mi conducta. Si así no fuera, los delincuentes presos, que están rodeados de otros delincuentes presos, estarían pidiendo su libertad inmediata, y deberíamos concedérselas, no?
Que difícil es para algunos admitir los propios errores cuando son tan hábiles en marcar los errores ajenos.
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Por último no me queda más que pensar en los indagados. Si fueran salvados por una sanción ultra rápida del nuevo Código Penal, siempre quedará en el imaginario colectivo eso, el que fueron salvados en el anca de un piojo. Y seguramente el nuevo código Penal pasará a llamarse el Código Lorenzo, o algo similar. Claramente no se lo merece. Tal vez debamos dejar actuar a la justicia, esperar el pronunciamiento de la Corte (el cual, dado los antecedentes jurisprudenciales, es previsible) y eventualmente el fallo de la jueza. Tal vez dicte un auto de procesamiento. Tal vez no. Pero si no dejamos que la justicia se exprese, el manto de duda será permanente. Y el descreimiento de la “clase política” también.
E incluso si se dictase finalmente un auto de procesamiento, votemos el nuevo Código Penal ese mismo día. Deroguemos el delito y limpiemos sus fichas. Sería harto comprensible limpiar la ficha cuando la mancha es en virtud de algo que no debió existir. Pero no lo sería tanto el dejarles una mancha por una derogación apresurada.


FELICES FIESTAS Y HASTA EL AÑO QUE VIENE….O NO.

2 comentarios:

  1. Buenas tus reflexiones Daniel. Tendría algunas consideraciones que te haré llegar en estos días. Ahora salgo para casa de mis nietos! Felicidades!

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  2. La conducta penada es perjudicar al Estado o particulares abusando los limtes de la funcion. Olesker abusa de su funcion al contratar porteros trans... pero perjudica al Estado? No lo hace, y sin embargo podria ser procesado. El pluagate nos costara millones, y manchara la imagen del Estado, sin contar el dano a particulares y trabajadores. ¿por que Lorenzo grito "fotos no"? Porque sabia que nos estaba cagando y a los delincuentes no les gusta que los fotografien con las manos en la masa. Seguramente Olesker pida que le saquen fotos cuando entren sus nuevos empleados. Esa es la diferencia, ese es el delito. Si un ministro quiere ocultar un almuerzo es porque sabe que esta actuando mal. Lorenzo nos perjudico en imagen y en patrimonio. Su conducta fue delictiva

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